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martes, 6 de septiembre de 2011

Un Fallo Preocupante.

Condenan a una aseguradora a indemnizar cuando la póliza estaba impaga. Aplican argumentos de la Ley de Defensa del Consumidor.

Una empresa aseguradora deberá indemnizar a una persona que resultó herida en un accidente de tránsito, a pesar de que el camionero considerado responsable del hecho se había atrasado en el pago de la cuota del seguro.
Así lo dispuso el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual número 6 de Rosario, que argumentó que "el objetivo primordial del seguro de responsabilidad civil es la protección de quien resulta perjudicado". Los jueces Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Alejandro Martín consideraron que "la víctima es el centro de la preocupación del Derecho y debe ser considerada como consumidor de seguros, dado que sin ser parte del contrato se encuentra expuesto a una relación de consumo".
Los magistrados destacaron que "el incumplimiento de las normas de tránsito llevan a la actual pandemia que constituyen las numerosas muertes, lesiones y daños que se producen como consecuencia de los accidentes". Por la misma resolución estableció que el conductor del camión deberá abonarle al automovilista una suma entre capital e intereses superior a los $ 30.000. Además la sentencia se hizo extensiva a la compañía de seguros.
El accidente se produjo cuando un camión Ford 350 chocó a un automóvil Volkswagen Gol en la esquina de Francia y Gálvez, de Rosario. Como consecuencia del encontronazo, el conductor del automóvil resultó con heridas de consideración y el vehículo tuvo importantes daños. En el inicio de las acciones judiciales por el accidente, la compañía aseguradora del camionero (Liderar Seguros) se negó a indemnizar a la víctima porque su afiliado o socio no tenía las cuotas al día.
El reconocido abogado Luis Carello criticó este fallo al que calificó como una "invitación a dejar de pagar el seguro ya que la compañía deberá responder igual".
"El contrato de seguro es un contrato que garantiza al asegurado su indemnidad como contraprestación del pago de una prima. Si la prima no es pagada, queda suspendida la cobertura, como sucedió en este caso. Y es claramente así, pues no puede pretenderse la contraprestación del otro (el asegurador) cuando no se ha cumplido con la que se tiene a su cargo (el pago tempestivo de la prima)", indicó Carello. "Y por más Ley de Defensa del Consumidor que se invoque, no puede pretender el tercero que la aseguradora, no obligada a mantener la indemnidad a su asegurado, por estar suspendida la cobertura, le pague una indemnización", agregó.
En este sentido, el letrado consideró que en su opinión el fallo incurre en una arbitrariedad y avaló la decisión de la compañía de apelarlo. "Me parece enteramente razonable y permitirá a la Cámara revocar este fallo de gran peligrosidad, pues indirectamente implica una invitación a los asegurados a no pagar la prima debida, pues, total, habría igualmente cobertura, lo cual es un absurdo".
"Utilizar la Ley de Defensa del Consumidor contra la antigua y pacíficamente regulada actividad del seguro, es, de alguna manera, atentar contra los propios consumidores del seguro. Y ello porque si proliferaran este tipo de fallos, necesariamente cambiarían los cálculos actuariales y ello llevaría a un incremento de la prima, que sería soportado por todos los asegurados.", concluyó.

(Fuentes: PuntoBiz y La Capital - Tiempo de Seguros)

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